#Health
Target:
Presidente Federico Franco
Region:
Paraguay
Website:
noalostransgenicospy.wordpress.com

¿Que son los transgénicos?

Un organismo genéticamente modificado o transgénico, es aquel que tiene incorporado un GEN extraño de otro organismo.

La “manipulación genética”, permite trasladar un gen de un organismo e insertarlo en otro.

La ingeniería genética puede manipular genes de animales e incluso humanos. Una vez que estos organismos son liberados al medio ambiente y a las cadenas alimenticias pueden reproducirse, contaminar los cultivos convencionales y orgánicos.

El uso de semillas transgénicas en nuestro país responde más que nada a los intereses de las empresas transnacionales que buscan sus beneficios económicos, sin tomar en cuenta el ambiente, la nutrición y la salud.

En el caso del Algodón tienen dos tipos de modificaciones genéticas: la propiedad insecticida (Bt) o la tolerancia a herbicidas (RR):

Algodón Bt: Tienen el gen bacteriano Bt (Bacillus thuringiensis) que hace que la planta produzca la toxina Bt, que funciona como insecticida (veneno).

Algodón tolerante a herbicida (RR): No mueren al ser tratadas con un herbicida determinado en este caso el “matatodos” RoundUp (de la misma empresa que comercializa la semilla).

¿Qué es el Maíz Bt?

El Maíz Bt es un maíz genéticamente modificado (GM), mediante la introducción del gen de una bacteria (Bt = Bacilus thuringiensis) la planta produce una toxina o veneno cuyo efecto es mortal para orugas como el barrenador de maíz.

El Cultivo de Transgénicos: Los problemas de fondo.

1. El uso comercial es ilegal: El algodón Bt y RR es ilegal porque no cumplen con los requisitos regulatorios establecidos en las normativas del país.

2. Las empresas biotecnológicas controlan el paquete tecnológico: Tienen el control total y único de las semillas y de los insumos agrícolas, dejan sin opciones a los agricultores, quienes finalmente no pueden obtener semillas no transgénicas.

3. La tecnología Bt es más costosa: El costo de la semilla de algodón transgénico es cuatro veces más que la convencional. Además el productor debe pagar royalties (regalías) a las empresas dueñas de las semillas por la utilización.

4. Plagas no controladas por el algodón Bt/RR: Venden a los agricultores el argumento de que esta tecnología va a disminuir el uso de plaguicidas (venenos). Sin embargo no controla el Picudo (Anthonomus grandis) principal plaga del algodón.

5. Contaminación genética: Por efecto de la polinización hay una Contaminación y pérdida de nuestra semilla nacional.

6. Tecnología inadecuada para el pequeño productor: Insistentemente pregonan que estas semillas de algodón transgénicos son más productivas que las convencionales, sin embargo no esta diseñada para los pequeños productores por lo tanto éstos tienden a desaparecer.

7. Enfermedades, intoxicación y riesgos a la salud: Los cultivos transgénicos han sido relacionados a través de varios estudios, con enfermedades que se dan por mutación de los genes, así como intoxicación y diferentes tipos de cáncer y alergias crónicas. La alimentación con OGMs está altamente relacionada con el cáncer y las numerosas alergias que aumentan cada día.

Por estas razones y muchas más:

1. Consideramos ilegal el Decreto Nº 9.503 del Poder Ejecutivo, constituye una extralimitación de funciones, ya que en un Estado de Derecho debe existir respeto a la institucionalidad y a las normativas vigentes y responsabilizamos directamente al Poder Ejecutivo, por los daños que pudieran ocasionar para el ambiente y la salud de las personas la liberación comercial del algodón transgénico autorizado por el Decreto Nº 9.503.

2. Solicitamos que exija pruebas documentadas y contundentes a los obtentores (Monsanto, Syngenta, Dow Agro Scienses) acerca de la inocuidad alimentaria de los productos transgénicos y que informen a la ciudadanía en una audiencia publica.

3. Solicitamos que las organizaciones de la sociedad civil forme parte de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO) para dar a conocer sus argumentos científicos y que sean públicos para el conocimiento de toda la ciudadanía antes de la liberación comercial de la semillas transgénica.

4. Exigimos el etiquetado de los productos transgénico dando cumplimiento al derecho del consumidor de conocer y elegir libremente lo que va a consumir.

Apoya nuestra campaña firmando esta petición online! Sólo te llevará unos minutos.

CARTA AL PRESIDENTE FEDERICO FRANCO

Asunción; 17 de setiembre de 2012

Señor
Federico Franco; Presidente de la República
Presente

Nos dirigimos respetuosamente a Usted, en representación de las instituciones, organizaciones sociales, campesinas e indígenas abajo firmantes, para manifestar nuestra preocupación por decisiones políticas de este Gobierno que tienen como consecuencia la liberación comercial de las semillas transgénicas de algodón y posiblemente del maíz.

Esta coyuntura nos enfrenta a situaciones poco claras, que impactan en nuestra soberanía alimentaria y en nuestras pautas culturales ancestrales; Por ello quisiéramos que se exija pruebas documentadas y contundentes a los obtentores (Monsanto, Syngenta y Dow Agro Sciences), acerca de la inocuidad alimentaria de los productos transgénicos. Estas empresas internacionales no pueden escudarse en un supuesto derecho a la confidencialidad de la información, por sobre la obligatoriedad de los Estados Democráticos del “principio precautorio” vigentes en varias normativas del país.

Le recordamos al Señor Presidente, que en el caso del maíz nuestro país es uno de los centros de origen, cultivo que es la base de alimentación directa de la población, en especial de la rural, tanto en comunidades campesinas como indígenas, quienes tienen mas de 10 variedades propias que podrían ser contaminadas por estas semillas transgénicas, a través de la polinización. Así mismo, recordamos al Señor Presidente, que la utilización del herbicida a base de Glifosato inherente al uso de estas semillas, es causante de innumerables afecciones a la salud, por lo que su uso está siendo cuestionado por la comunidad científica de varios países, en base a investigaciones y evidencias clínicas.

A continuación queremos exponer algunos aspectos que sustentan nuestra petición

En lo jurídico

El decreto Nº 9.503/12 viola normas jurídicas de mayor jerarquía según el orden jurídico positivo establecido por el artículo 137 de la Constitución Nacional, desconociendo disposiciones expresas del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por Ley de la República Nº 2.309/03, instrumento jurídico internacional que tiene carácter vinculante para nuestro país, en cuanto al tratamiento y uso seguro de los productos de la biotecnología moderna.

Las normativas vigentes que se violaron:

a) Constitución Nacional, Artículo 137 – Supremacía de la Constitución Nacional.

b) El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Paraguay, Artículo 15, Evaluaciones de Riesgos - Establece los Procedimientos y técnicas científicas (Anexo III). Asi como los artículos 2, apartado 2, Art. 10 y Art. 23.

Artículo 10 del Protocolo de Cartagena establece que las decisiones tomadas por el País Importador de OVMs se deben basar en los resultados arrojados por el estudio de riesgo.

Artículo 2, apartado 2. Las Partes velarán por que el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia y la liberación de cualesquiera organismos vivos modificados se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

Artículo 23 sobre la Concienciación y Participación del Público.

c) La Ley N° 253/93: “Que Aprueba El Convenio Sobre Diversidad Biológica, Adoptado Durante La Conferencia De Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Y Desarrollo - La Cumbre Para La Tierra -, en su Artículo 8º de la Conservación in situ; Inciso G e Inciso J.

d) La Ley 294/93 de la Evaluación de Impacto Ambiental, en su articulo 7º., apartado “S”: cualquier obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Y en el artículo 12º.- La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto, apartado “B”: Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos.

e) El Decreto N° 14.281/96, por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece que la Secretaría del Ambiente (SEAM), es la autoridad de aplicación encargada de decidir que “requiere Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

En lo Económico

Desde el punto de vista económico, Olivier De Schutter, relator de la ONU, advirtió recientemente sobre un tema que para nuestra estructura agraria, no es menor: “El gran problema de los transgénicos es la fuerte dependencia económica (de los pequeños productores) y el hecho de que el poder esté concentrado en una multinacional”.

En lo socioambiental

Desde el punto de vista ambiental y de la exposición a plaguicidas (situación que ya en nuestro país es grave), quisiéramos poner en su conocimiento, señor Presidente, que en la vecina república Argentina y en conjunto con EEUU, se produce el 84% de las semillas transgénicas sembradas, pero con más herbicida (veneno), Demás está decirle las consecuencias que estas sustancias tienen para la salud humana, situación que empeora por la alta resistencia a las plagas que se produce tras un tiempo de aplicación de plaguicidas (agrotóxicos), lo que redunda en el uso en dosis cada vez mayores de plaguicidas casi en desuso por su extrema toxicidad, tales como 2,4 D y paraquat, tal como ha venido ocurriendo en Argentina los últimos años, además de herbicidas como el glifosato o insecticidas como el endosulfán (que ya ha sido prohibido en más de 70 países), entre muchos otros. Le recordamos que en el Paraguay se utilizan cerca de 22, 000,000 litros de plaguicida en cada ciclo de cultivo de la soja, sin ningún respeto a las normas ambientales vigentes en el país, además generan conflictos socio ambientales que usted como responsable del poder ejecutivo conoce muy bien.

Posibles impactos a la salud

Algunas estadísticas del gobierno argentino muestran que luego de 10 años del uso de cultivos transgénicos, producto de la aplicación de plaguicidas se ha generado un aumento de 300% de malformaciones congénitas, 400% de abortos espontáneos y 300% de aumento en la aplicación de plaguicidas en las zonas agrícolas donde éstos se cultivan.

Respecto a los impactos en la salud derivados de la alimentación con transgénicos, estudios de científicos tales como los de Seralini (Universidad Caen, Francia), Alexander Surof (Instituto Surov de Ecología y Evolución de la Academia de Ciencias Rusa) y los efectuados por la Asociación Nacional para la Seguridad Genética del Instituto de Ecología y Evolución, y la Asociación Americana de Medicina Ambiental de Estados Unidos, entre otras muchas investigaciones independientes, llaman a no consumir transgénicos y advierten de alteraciones que éstos han generado en ratas, como: alteraciones del hígado, páncreas, sangre, riñón, aparato reproductivo, etc.

Por lo tanto:

1. Consideramos ilegal el Decreto Nº 9.503 del Poder Ejecutivo, constituye una extralimitación de funciones, ya que en un Estado de Derecho debe existir respeto a la institucionalidad y a las normativas vigentes y responsabilizamos directamente al Poder Ejecutivo, por los daños que pudieran ocasionar para el ambiente y la salud de las personas la liberación comercial del algodón transgénico autorizado por el Decreto Nº 9.503.

2. Solicitamos que exija pruebas documentadas y contundentes a los obtentores (Monsanto, Syngenta, Dow Agro Scienses) acerca de la inocuidad alimentaria de los productos transgénicos y que informen a la ciudadanía en una audiencia publica.

3. Solicitamos que las organizaciones de la sociedad civil forme parte de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO) para dar a conocer sus argumentos científicos y que sean públicos para el conocimiento de toda la ciudadanía antes de la liberación comercial de la semillas transgénica.

4. Exigimos el etiquetado de los productos transgénico dando cumplimiento al derecho del consumidor de conocer y elegir libremente lo que va a consumir.

Todas estas solicitudes se basan en el derecho de peticionar a las autoridades contempladas en el articulo 40 de nuestra Constitución Nacional que establece: “Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo”.

En la confianza que lo brevemente expuesto sea de su interés Señor Presidente y que en la brevedad contaremos con una respuesta científicamente confiable, clara y transparente.

Sin otro particular nos despedimos de usted muy respetuosamente.

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The No al Maíz y al Algodón transgénicos en Paraguay petition to Presidente Federico Franco was written by No a los Transgénicos en Paraguay and is in the category Health at GoPetition.